DERECHO PROCESAL: SISTEMAS PROCESALES – PRECLUSION.-

En el siguiente fallo la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew – Sala A – en su Sentencia Interlocutoria Civil y Comercial Nº 16/2024 – 30/05/2024 resuelve en el marco de un proceso de ejecución de honorarios, declarar extemporánea la oposición de un convenio suscripto con el abogado. La parte demandada –al ser citada de venta (art. 509 CPCCh) – opuso a su ejecución un contrato de prestación de servicios que –a su criterio- la liberaba de la obligación de pago. La Cámara entendió que la instancia procesal oportuna para su presentación era al momento de la notificación de la regulación de honorarios. Resolvió así que había precluido el momento procesal.-
Compartimos a continuación sumarios del fallo:
“…no debe olvidarse que el proceso es un conjunto de actos de procedimiento realizados por las partes o la Magistratura en distintos momentos, cada uno de los cuales supone la terminación de la etapa precedente, de modo que la extensión irresoluta del trámite atenta contra el orden jurídico y la seguridad del proceso (conformeesta Sala SIC N° 28/2021 con cita a CAT, Sala B, SIL N° 15/2016; CAPM, SIC N° 67/2020; con cita a CNCiv., Sala D, en el caso: “Albremática”, RL377429).
“Las normas procesales no son sugerencias de cumplimiento facultativo, sino que ellas están establecidas para dar orden y previsibilidad a los pleitos y su cumplimiento constituye la imprescindible base para que los derechos sustanciales puedan ser hechos valer con éxito”.-
“… Es que, el proceso de ejecución de sentencia está preordenado, a satisfacer o realizar lo declarado y pasado en autoridad de cosa juzgada en el proceso de cognición (KIELMANOVICH, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, elDial.libros, Tomo III, página 487)…”.-
“…Al respecto, es oportuno recordar que el principio procesal de preclusión se define como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal, por haberse realizado un acto incompatible con otro o haber dejado transcurrir el plazo sin hacer uso de una facultad procesal o haberse ejercitado ya válidamente una vez. Por ello, al encontrase extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, aquél ya no podrá realizarse más (conf. esta Sala SIC N° 1/2022, con cita a SIF N° 1/2021 con cita a Abdala, “Un caso de preclusión” en «L.J.U.», t 17, pág. 104, ídem “Tacha y Preclusión en el juicio de alimentos” en «Rev. D.J.A.», t. 46, pág. 162; Andrioli, “Preclusiones” en «N.D.I.» t. 10, pág. 130, entre otros citados por Eduardo J. Couture, en “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Ed. La Ley, Tomo 1, pág. 174, ap. 121). En el mismo sentido ha resuelto la Sala “B” de esta Cámara (SIC N° 21/2017, SIE N° 10/2017)…”