JurisprudenciaJurisprudencia de Cámaras de Apelaciones

DERECHO PROCESAL: SISTEMAS PROCESALES – PRECLUSION.-

En el siguiente fallo la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew – Sala A – en su Sentencia Interlocutoria Civil y Comercial Nº 16/2024 – 30/05/2024 resuelve en el marco de un proceso de ejecución de honorarios, declarar extemporánea la oposición de un convenio suscripto con el abogado. La parte demandada –al ser citada de venta (art. 509 CPCCh) – opuso a su ejecución un contrato de prestación de servicios que –a su criterio- la liberaba de la obligación de pago. La Cámara entendió que la instancia procesal oportuna para su presentación era al momento de la notificación de la regulación de honorarios. Resolvió así que había precluido el momento procesal.-

Compartimos a continuación sumarios del fallo:

…no debe olvidarse que el proceso es un conjunto de actos de procedimiento realizados por las partes o   la    Magistratura en distintos momentos, cada uno de los cuales supone la terminación de  la etapa precedente,  de modo que  la extensión irresoluta del trámite atenta contra el orden jurídico y   la seguridad del proceso (conformeesta Sala SIC N°  28/2021 con cita a   CAT, Sala B, SIL N° 15/2016; CAPM, SIC N° 67/2020; con cita a CNCiv., Sala D, en el caso: “Albremática”, RL377429).

Las normas procesales no son sugerencias de cumplimiento facultativo, sino que ellas están establecidas para dar orden y previsibilidad a los  pleitos y su cumplimiento constituye la imprescindible base para que los derechos sustanciales puedan ser hechos valer con éxito”.-

… Es que, el proceso de ejecución de sentencia está preordenado, a satisfacer o realizar lo  declarado y pasado en autoridad de cosa juzgada en el proceso de cognición (KIELMANOVICH, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, elDial.libros, Tomo III, página 487)…”.-

…Al respecto, es oportuno recordar que el principio procesal de preclusión se define como la  pérdida,  extinción  o  caducidad  de  una  facultad  procesal,  por  haberse  realizado  un  acto incompatible  con  otro  o  haber  dejado  transcurrir  el  plazo  sin  hacer  uso  de  una  facultad procesal o haberse ejercitado ya válidamente una vez. Por ello, al encontrase extinguida la oportunidad   procesal  para  realizar  un  acto,  aquél  ya  no  podrá  realizarse  más  (conf.  esta Sala SIC N° 1/2022, con cita a SIF N° 1/2021 con cita a Abdala, “Un caso de preclusión” en «L.J.U.», t   17, pág. 104, ídem “Tacha y Preclusión en el juicio de alimentos” en «Rev. D.J.A.»,  t.  46,  pág.  162;  Andrioli,  “Preclusiones”  en  «N.D.I.»  t.  10,  pág.  130,  entre  otros citados por Eduardo J. Couture, en “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Ed. La Ley, Tomo  1,  pág.  174,  ap.  121).  En  el  mismo  sentido  ha  resuelto  la  Sala  “B”  de  esta  Cámara (SIC N° 21/2017, SIE N° 10/2017)…

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